REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________________ ( ) de ___________ de 2010
Años 199º y 151º

En fecha 7 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 434-06, de fecha 15 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ejercido por el abogado Iván Varela Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.394, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 11-11-88 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el Nº 27, Tomo 59-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1087-2005, de fecha 23 de septiembre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 6 de marzo de 2006, por la abogada Alicia Varela Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 112.015, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 1º de marzo de 2006, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.
El 20 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 21 de abril de 2006, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ (Presidente), ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA (Vicepresidente) y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 3 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 26 de octubre de 2007 este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2007-01858, mediante la cual ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, para que tramitara la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a las notificaciones a que hubiere lugar, en los términos señalados en dicho fallo.
El 14 de enero de 2008, vista la decisión dictada por esta Corte, en fecha 26 de octubre de 2007, mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes.
El 1º de agosto de 2008 el alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversiones 11-11-88, C.A., la cual fue firmada y recibida el día 31 de julio de 2008, a las 11:30 de la mañana, por la ciudadana Rita Salas, portadora de la cedula de identidad Nº 15.698.831, quien se desempeña en la oficina del despacho jurídico como secretaria.
El 6 de agosto de 2008 el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual fue recibido por el ciudadano Hugo Linan, quien se desempeña como recepcionista del mencionado ente, el día 1º de agosto de 2008.
En fecha 11 del mismo mes y año el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Yulmary González, en la sede de la Sindicatura.
El 16 de septiembre de 2008 se dictó auto ordenándose notificar a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República de la decisión dictada por esta Corte, en fecha 26 de octubre de 2007.
En fecha 21 de octubre de 2008 el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana: Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, portadora de la cédula de identidad Nº 4.253.110, quien presta sus servicios en el área de Dirección en lo Constitucional Contencioso Administrativo, en la referida institución.
El 12 de noviembre de 2008 el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación firmado y sellado al reverso por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, Abg. Daniel Alonzo, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 24 del mismo mes y año se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 27 de noviembre de 2009 se pasó el expediente al juez ponente.
I
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 1º de marzo de 2006, que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por el abogado Iván J. Varela Delgado, anteriormente identificado, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 11-121-88 C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Número 1087-2005, de fecha 23 de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.
Es el caso, que mediante decisión de fecha 1° de marzo de 2006, el referido Juzgado declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, fallo éste del cual apeló la parte actora, motivo por el cual se encuentra la presente pieza separada en esta Alzada.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que el caso de autos versa sobre una medida cautelar, siendo la misma, de acuerdo a los elementos que la caracterizan, un instrumento de justicia dentro del proceso principal en curso, la cual no constituye un fin por sí misma, ni reviste un carácter definitivo, pues está supeditada a la emanación de una ulterior providencia definitiva en el proceso principal. Esta nota de instrumentalidad suele relacionarse con la provisionalidad, lo cual, hace referencia al carácter interino o transitorio, por cuanto está destinada a durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo o se produzca la extinción ipso iure al dictarse la sentencia en la causa principal.
En ese sentido, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la medida cautelar desestimada por el iudex a quo es indispensable conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, esto es, la querella funcionarial ejercida de manera conjunta con la pretensión de amparo cautelar acordada mediante decisión de fecha 28 de agosto de 2003, cuya oposición constituye el motivo de la presente decisión.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional no pasa desapercibida la circunstancia que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante -causa principal- que dio origen a la presente incidencia cautelar -causa accesoria- fue decidida por el Juzgador de la primera instancia, por decisión dictada el 10 de agosto de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo ejercido, tal como se desprende de la página web donde reposan las decisiones del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Vid. http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2006/agosto/2110-10-05-1261-.html) y que esta Corte conoce en virtud del principio de notoriedad judicial.
Siendo ello así, visto que la acción principal fue decidida en fecha 10 de agosto de 2006 por el Tribunal a quo, y, en razón de la instrumentalidad de la medida cautelar bajo análisis, esta Corte considera necesario tener certeza en el expediente si la referida sentencia se encuentra definitivamente firme, es decir, si no se ha ejercido algún recurso jurisdiccional contra la misma.
Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, requiere al prenombrado Juzgado Superior informe a esta Corte si la sentencia dictada el 10 de agosto de 2006 en el caso de marras se encuentra definitivamente firme.
A tales fines, la información aquí requerida deberá ser remitida, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del presente auto por el aludido Tribunal, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remita a este Órgano Jurisdiccional la información requerida a los fines de emitir decisión en torno al recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada.
Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2006-000540.-
ERG / 24.-

En fecha _______________ (____) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________ .
La Secretaria.