REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, nueve (09) de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
En fecha 16 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-1876 de fecha 12 de diciembre de 2007 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescentes y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente N° 11.901 contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos Leonardo Mata y Silvia Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.643 y 106.843, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 28 de julio de 1975, bajo el N° 222, Tomo A-11, y posteriormente cambiado su domicilio a Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 8 de junio de 1988, bajo el N° 65, folios 416 al 418, Tomo A, N° 47 y reformado su Acta Constitutiva y Estatutos según Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 1° de septiembre de 1997, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 8 de mayo de 1998, bajo el N° 49, Tomo A, N° 34, contra la “(i) Providencia Administrativa de fecha 9 agosto de 2007 […] dictada por la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’ ubicada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar […], notificada a BLINDORSA el 13 de agosto de 2007, mediante la cual se declara sin lugar la defensas y excepciones opuestas por BLINDORSA en relación con el Procedimiento de Negociación de Convención Colectiva iniciado por el Sindicato de Trabajadores Blindados de Oriente (‘SITRABLO’), y en consecuencia, se ordenó a BLINDORSA continuar el referido procedimiento de negociación de convención colectiva y contra (ii) Providencia Administrativa de fecha 25 de octubre de 2007 […] dictada por la Inspectoría del Trabajo, notificada a BLINDORSA en fecha 5 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud BLINDORSA, y en consecuencia, se ordenó la reanudación del Procedimiento de Negociación Colectiva, para lo cual se fijó una reunión en fecha 14 de noviembre de 2007”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2007 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A., contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2007 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente.
En fecha 29 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento, así como la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, se libró comisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescentes y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de las partes.
En fecha 24 de abril de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó recibió de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el 23 de ese mismo mes y año.
El 28 de abril de 2008, el referido Juzgado Superior remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, en la cual se dejó constancia que el 16 de ese mismo mes y año se notificaron a la sociedad mercantil Blindados de Orientes, S.A., a través de la abogada Silvia Contreras, en su condición de apoderada judicial de la mencionada empresa y; al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” en Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, recibido ésta por la Jefe de Sala, Zuleyma González.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2008, notificadas como se encuentras las partes se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a computarse una vez transcurridos los ocho (08) días continuos concedidos como término de la distancia, así como los ocho (08) días hábiles a que alude el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2010, vencido los lapsos y término establecido en el auto de fecha 5 de mayo de 2008, para que las partes presentaran sus informes en forma escrita se ordenó pasar el expediente el Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto sometido a su consideración previa las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescentes y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados Leonardo Mata y Silvia A. Contreras S., en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil Blindados de Oriente S.A., contra la ‘(i) Providencia Administrativa de fecha 9 agosto de 2007 … dictada por la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’ ubicada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declararon sin lugar la defensas y excepciones opuestas por BLINDORSA en relación con el Procedimiento de Negociación de Convención Colectiva iniciado por el Sindicato de Trabajadores Blindados de Oriente (‘SITRABLO’), y en consecuencia, se ordenó a BLINDORSA continuar el referido procedimiento de negociación de convención colectiva y contra (ii) Providencia Administrativa de fecha 25 de octubre de 2007 … dictada por la Inspectoría del Trabajo, notificada a BLINDORSA en fecha 5 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud BLINDORSA, y en consecuencia, se ordenó la reanudación del Procedimiento de Negociación Colectiva, para lo cual se fijó una reunión en fecha 14 de noviembre de 2007”.
Posteriormente, la parte recurrente presentó el recurso de apelación contra la referida decisión, motivo por el cual se encuentra el presente “cuaderno de medida” ante esta Corte, a los fines de conocer la impugnación de la mencionada sentencia interlocutoria que resolvió la solicitud de cautelar solicitada por la recurrente.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional observa que el ámbito objetivo del presente análisis lo constituye la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, siendo la misma, de acuerdo a los elementos que la caracterizan, un instrumento de justicia dentro del proceso principal en curso, la cual no constituye un fin por sí misma, ni reviste un carácter definitivo, pues está supeditada a la emanación de una ulterior providencia definitiva en el proceso principal. Esta nota de instrumentalidad suele relacionarse con la provisionalidad, lo cual, hace referencia al carácter interino o transitorio, por cuanto está destinada a durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo o se produzca la extinción ipso iure al dictarse la sentencia en la causa principal.
En ese sentido, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la medida cautelar desestimada por el iudex a quo es indispensable conocer en el caso de autos conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional no pasa inadvertida la circunstancia, apreciada por notoriedad judicial que se refiere a aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones y, que según lo señalado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la “notoriedad judicial cualquier tribunal o esta Sala, en el presente caso, tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otras Salas de este Alto Tribunal o de otros tribunales de la República, a través de nuestro medio de difusión en Internet (www.tsj.gov.ve), novedosa herramienta tecnológica a disposición de todos los Magistrados, jueces, abogados y del colectivo en general; que se hayan dictado y que sean conexas a la controversia; en virtud de que se trata de aquellos conocimientos los cuales puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, en su archivo, en las causas que los contienen o en nuestro portal en Internet” (vid. sentencia N° 00161 de fecha 1° de febrero de 2007 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En aplicación a la notoriedad judicial en el presente caso, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. contra las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, identificadas anteriormente (causa principal), se dictó una decisión en fecha 14 de abril de 2008 que homologó el desistimiento del mencionado del recurso de nulidad, el cual fue solicitado por la abogada Silvia Contreras, en su condición de apoderada judicial de la referida empresa (en el expediente N° 11.901), tal y como se desprende de la página web donde reposan las decisiones de dicho Tribunal, en los siguientes términos:
“ÚNICO
La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: ‘…{e}n nombre de mi representada, desisto formalmente en este acto, del presente recurso de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad interpuesto en contra de la Providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’.
Para decidir observa este Juzgado.
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
[…omissis…]
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada SILVIA CONTRERAS se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio treinta y cinco (35) de la primera pieza del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada SILVIA CONTRERAS, apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la abogada SILVIA CONTRERAS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 9 de agosto de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’ de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar las defensas excepciones opuestas por BLINDORSA en relación con el Procedimiento de Negociación de Convención Colectiva iniciado por el Sindicato de Trabajadores Blindados de Oriente (‘SITRABLO’); y la Providencia Administrativa de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de BLINDORSA, y en consecuencia, se ordenó la reanudación del Procedimiento de Negociación Colectiva” (http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2008/abril/1897-14-11.901-.html).
Siendo ello así, visto que la acción principal fue decidida el 14 de abril de 2008 por el Tribunal a quo, y en razón de la instrumentalidad de la medida cautelar bajo análisis, esta Corte considera necesario tener certeza en dicho expediente el estado en que se encuentra.
Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, requiere al prenombrado Juzgado Superior remita copia certificada de la aludida decisión dictada el 14 de abril de 2008 en el expediente N° 11.901 e, informe a esta Corte el estado en que se encuentra dicha causa y si fue ejercido algún recurso jurisdiccional.
A tales fines, la información aquí requerida deberá ser remitida, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del presente auto por el aludido Tribunal, más ocho (8) días continuos concedidos como término de la distancia, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescentes y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remita a este Órgano Jurisdiccional la información requerida a los fines de emitir decisión en torno al recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-000082
ASV/27
En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria,