REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, nueve (09) de marzo de 2010
Años 199° y 151°
En fecha 16 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 08-0042 de fecha 9 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial conjuntamente con medida de amparo cautelar por la ciudadana CARMEN LEONOR MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 3.568.992, asistida por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.172, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2007 por la abogada Adys Suarez de Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.956, actuando en su carácter de apoderada judicial Municipio recurrido, contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2003, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 29 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y, de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2008-02121 de fecha 27 de noviembre de 2008, (caso Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lama del Estado Aragua), mediante la cual ordenó la notificación de las partes, en casos como el de autos, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República, en el entendido que una constase en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento.
Asimismo, por distribución automática, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha se libró Oficio de notificación dirigido a la ciudadana recurrente, así como Oficio Nº CSCA-2008-1156 dirigido al Presidente de la Cámara del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficio Nº CSCA-2008-1157, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de notificarles del contenido del auto de fecha 29 de enero de 2008.
El 13 de febrero de 2008, la abogada Adys Suarez de Mejía, actuando en su carácter de apoderada judicial Municipio recurrido, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 24 de abril de 2008, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Cámara del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 15 de de abril de 2008 por la ciudadana María López, recepcionista del mencionado Órgano, de igual modo consignó oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 16 de de abril de 2008 por la ciudadana Aida Villalba, quien labora en la Consultoría Jurídica.
El 11 de junio de 2008, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil de esta Corte, consignó original de la Boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Leonor Martínez, señalando que se dirigió los días 14 y 26 de mayo de 2008, a la dirección procesal de la recurrente sin obtener respuesta alguna, y posteriormente le fue informado que dichas oficinas se encontraban desocupadas.
En fecha 18 de de junio de 2008, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Carmen Leonor Martínez, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de enero de 2009, se dejó constancia que en esa misma fecha fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a la ciudadana recurrente, la cual fue retirada el 3 de febrero de 2009 en virtud el tiempo concedido en dicha boleta.
El 20 de octubre de 2009, la abogada la abogada Adys Suarez de Mejias, actuando en su carácter de apoderada judicial Municipio Libertador del Distrito Capital, presentó diligencia señalando que no había materia sobre la cual decidir en virtud del otorgamiento de pensión por invalidez de la jubilación de la ciudadana recurrente y consignó anexos.
El 11 de febrero de 2010, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó el pase del expediente al Juez Ponente en virtud de la diligencia presentada por la abogada Adys Suarez, apoderada judicial Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
En fecha 12 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa al folio 160, diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, presentada por la abogada Adys Suarez de Mejía, actuando en su carácter de apoderada judicial Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual la prenombrada abogada, expresó lo siguiente:
“(…) Consigno Resolución Nº 079 de fecha 5 de marzo de 2006, mediante la cual le fue otorgada Pensión por Invalidez a la ciudadana CARMEN LEONOR MARTÍNEZ, requisito este ordenado por la sentencia de fecha 9 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la que ordena a la Cámara Municipal del Municipio Libertador realizar las gestiones conducentes a fin de tramitar la jubilación solicitada.
Ahora bien, es importante acotar que una vez obtenido el beneficio de la pensión por invalidez, consideramos que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa, de igual modo, consignó oficio Nº DPL 141-2008 de fecha 28 de febrero de 2008, 1) En virtud de que [su] representado cumplió con lo establecido en la mencionada sentencia, 2) Para mayor abundamiento es necesario acotar que la Directora de Personal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital informa que la mencionada CARMEN LEONOR MARTINEZ le fue otorgada Pensión por Invalidez, según Resolución Nº 079 de fecha 5 de marzo de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador.” (Negrillas de esta Corte)
De igual forma riela al folio 162 copia simple de la Resolución Nº 079 de fecha 1º de marzo de 2006, mediante la cual el ciudadano Freddy Bernal, Alcalde del Municipio Libertador, otorgó pensión por invalidez a la ciudadana Carmen Leonor Martínez, por la cantidad de un millón trescientos cincuenta y seis mil ochenta bolívares (Bs. 1.356.080,00, [hoy mil trescientos cincuenta y siete bolívares (1.357,00)], equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del último sueldo devengado según lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
Al respecto, observa esta Corte que de la diligencia presentada no se puede determinar si la representante judicial del Órgano querellado al señalar “que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa,” pretende que se homologue un desistimiento de la apelación interpuesta por ella misma en fecha 18 de diciembre de 2007, contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Leonor Martínez, y ordenó su reincorporación a los fines de que la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital procediera a tramitar la solicitud del beneficio de jubilación presentada por la recurrente.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional considera que de tratarse de la solitud de homologación de un desistimiento, éste deberá ser realizado de forma expresa, conforme a las especificaciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable de manera supletoria, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Corte requiere, de ser el caso, que la mencionada representación municipal, manifieste su voluntad de desistir de la referida apelación conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil de una forma clara y precisa. Así se decide.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la abogada por la abogada Adys Suarez de Mejía, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.956, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, y manifieste de ser el caso, su voluntad de desistir de la presente acción conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil de una forma clara y precisa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-000087
ASV/N