JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2008-000753

En fecha 6 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 422, de fecha 25 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA PADRÓN UTRERA, titular de la cédula de identidad número 3.300.832, asistida por la abogada Sharine Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.975, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 25 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de abril de 2008, por la abogada Rina Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.467, actuando en su condición de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2008, mediante la cual el referido Juzgado declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto dictado en la misma fecha, se designó ponente al ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de junio de 2008, la representante judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos en esta Instancia Jurisdiccional. En esa misma fecha, presentó escrito de contestación a la apelación.

En fecha 2 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando el desistimiento de la acción.

En fecha 14 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte querellante, ratificó diligencia de fecha 16 de junio de 2008, solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos en esta Instancia Jurisdiccional.

En fecha 10 de febrero de 2009, la quejosa asistida de abogado, presentó diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Por autos de fecha 17 de febrero de 2009, se acordó las copias certificadas solicitadas por la quejosa, y se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de mayo de 2008, exclusive, hasta el día 12 de junio de 2008, inclusive. En esa misma fecha, se practicó el referido cómputo.

En fecha 18 de febrero de 2009, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, el abogado Carlos Ferrer, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.898, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó documento poder que acredita su representación.

En fecha 29 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de consideraciones finales.

En fecha 21 de julio de 2009, el representante judicial de la parte actora, solicitó decisión en la presente causa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:

I
Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto contra el acto administrativo Número 5234, de fecha 3 de noviembre de 2005, suscrito por el ciudadano Juan Barreto, en su condición de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual separó “(…) del cargo por dos (2) años a la ciudadana MARIA GENOVEVA PADRÓN UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.300.832, quien se desempeña como funcionaria de la Secretaría de Educación con el cargo de Auxiliar de biblioteca en la U.E.D., ‘Manuel Antonio Carreño’, por haber incurrido en los hechos señalados, los cuales configuran la causal de separación del cargo prevista en los artículos 118 numeral 7, y 150 numeral 7, de la Ley Orgánica de Educación y Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente”, y siendo que la referida funcionaria pertenecía a la Secretaría de Educación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, adscrita a la Unidad Educativa Distrital “Manuel Antonio Carreño”, este Órgano Jurisdiccional debe traer a colación la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.

Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.

En este mismo orden, la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital prevé en su artículo 21 lo siguiente:

“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).

Por su parte, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, establece en el numeral 3º del artículo 4 lo siguiente:

“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
…omissis…
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).

Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).

En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente.

Conforme a la referida norma, los funcionarios judiciales se encuentran en la obligación de notificar a la Procuradora General de la República de toda acción que obre contra los intereses de la República, en cuyo caso el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos.

II

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL





La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. N° AP42-R-2008-000753
ERG/009

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.

La Secretaria.