PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de marzo de dos mil diez
199 y 151
ASUNTO: PP01-L-2010-0000041
PARTE DEMANDANTE: YANETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.056.175, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR CHAVEZ identificado con la matricula de Inpreabogado 142.582
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BEDOYA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, identificada con la matricula de Inpreabogado
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Conforme al Acta de Audiencia de fecha (18) de marzo del 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos .

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En fecha veintidós (22) de febrero del dos mil diez (2010) presenta el Ciudadano; YANETH SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 20.056.175 , Asistido de abogado en ejercicio; CARLOS CEDEÑO, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha 23 de febrero del 2010, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las partes demandadas en las persona del representante legal , ya identificado . Verificada la notificación al demandado, se acuerda termino de distancia, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 18 de marzo del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano;
. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado fecha de inicio y terminación de la relación laboral es la indicada en la demanda. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 125 LOT despido, preaviso,.Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal). Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). iguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, es la indicada en la demanda. ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal:


Se tomó en consideración el salario diario base Bs. 43,57, señalado por el actor como devengado en su escrito libelar, al cual se agregó adicionaron las incidencias correspondientes de Utilidades y Bono Vacacional resultando el último salario integral diario de Bs. 46,47.,respecto a las utilidades las que la ley estima 15 dias por año no las indicadas por el accionante ya que las pruebas no se desprende tal aseveración .

Tiempo de Servicio (Antigüedad)
Fecha ingreso Fecha egreso
22/02/2005 22/02/2008
3 Año 0 Meses 0 Días








Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 7.927,56
Vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo 2.091,36
Bono Vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo 1.045,68
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 1.906,19
Indemnización por Despido Injustificado 4.182,72
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.788,48
Sub-Total 19.941,99

Otros Conceptos Asignación
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 818,46
Sub Total 818,46

Total a Pagar 20.760,45




Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Mar-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 0,00 0,00 14,44 31 -
Abr-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 0,00 0,00 13,96 30 -
May-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 0,00 0,00 14,02 31 -
Jun-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 5 231,16 231,16 13,47 30 2,56
Jul-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 5 231,16 462,33 13,53 31 5,31
Ago-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 5 231,16 693,49 13,33 31 7,85
Sep-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 5 231,16 924,65 12,71 30 9,66
Oct-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 5 231,16 1.155,82 13,18 31 12,94
Nov-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 5 231,16 1.386,98 12,95 30 14,76
Dic-05 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 5 231,16 1.618,14 12,79 31 17,58
Ene-06 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 5 231,16 1.849,30 12,71 31 19,96
Feb-06 1.307,10 43,57 1,82 0,85 46,23 5 231,16 2.080,47 12,76 28 20,36
Mar-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 2.312,24 12,31 31 24,17
Abr-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 2.544,00 12,11 30 25,32
May-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 2.775,77 12,15 31 28,64
Jun-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 3.007,54 11,94 30 29,52
Jul-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 3.239,31 12,29 31 33,81
Ago-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 3.471,08 12,43 31 36,64
Sep-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 3.702,84 12,32 28 35,00
Oct-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 3.934,61 12,46 31 41,64
Nov-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 4.166,38 12,63 30 43,25
Dic-06 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 4.398,15 12,64 31 47,22
Ene-07 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 4.629,92 12,92 31 50,80
Feb-07 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 7 324,48 4.954,39 12,82 28 48,72
Mar-07 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 5.186,16 12,53 31 55,19
Abr-07 1.307,10 43,57 1,82 0,97 46,35 5 231,77 5.417,93 13,05 30 58,11
May-07 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 5 232,37 5.650,30 13,03 31 62,53
Jun-07 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 5 232,37 5.882,68 12,53 30 60,58
Jul-07 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 5 232,37 6.115,05 13,51 31 70,17
Ago-07 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 5 232,37 6.347,42 13,86 31 74,72
Sep-07 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 5 232,37 6.579,80 13,79 30 74,58
Oct-07 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 5 232,37 6.812,17 14,00 31 81,00
Nov-07 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 5 232,37 7.044,54 15,75 30 91,19
Dic-07 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 5 232,37 7.276,92 16,44 31 101,61
Ene-08 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 5 232,37 7.509,29 18,53 31 118,18
Feb-08 1.307,10 43,57 1,82 1,09 46,47 9 418,27 7.927,56 17,56 22 83,91

Totales 171 7.927,56 818,46




Vacaciones y Bono Vacacional


Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2006 43,57 15 653,55 7 304,99
2007 43,57 16 697,12 8 348,56
2008 43,57 17 740,69 9 392,13
Totales 48,00 2.091,36 24,00 1.045,68


Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
2005 43,57 12,5 544,63
2006 43,57 15 653,55
2007 43,57 15 653,55
Fracc 08 43,57 1,25 54,46
Totales 43,75 1.906,19


Indemnización por Despido:

90 días x Bs. 46,47 = Bs. 4.182,72.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 46,47 = Bs. 2.788,48.






DECISION

parte demandada en la presente causa SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.20.760,45) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto del Tribunal,de igual forma se condena al pago de intereses e indexación desde la notificación del demandado hasta que la presente causa quede definitivamente firme .
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2010. AÑOS:..l99..y..l51.


El Juez
Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. La Secretaria

Abg.Cirley Viera








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