PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare,9 de marzo de dos mil diez
199 y 151
ASUNTO: PP01-L-2009-000411
PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ELISABETH BUSTOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.570541
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGICEL SABRINA TORRES , identificado con matricula de Inpreabogado Nº 127.551
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DURAN COMPAÑÍA ANONIMA, ZULIMAR CAROLINA DURAN Y DIOGENES RODRIGUEZ GRATEROL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE CASTILLO Y CARLOS COLMENARES, Inscritos en Inpreabogado bajo los Nª 135.220 y 135.346 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, martes 9 de marzo del 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto la Ciudadana; JORGICEL SABRINA TORRES , Apoderada Judicial del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de apoderados judiciales del los accionados; FELIX JOSE CASTILLO Y CARLOS COLMENARES. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto .SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada manifiesta que nunca fue despedida la trabajadora y que le paga lo que legalmente le corresponde y es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500), TERCERO: La representación judicial de la accionante manifiesta estar conforme con el monto ofrecido previa consulta con la accionante y coinciden en manifestar que no fue despedida por el patrono y así lo acuerdan CUARTA: El pago se efectúa en este acto en un solo pago en Cheque a nombre de la accionante del Banco Provincial de la cuenta Nª 01080542250100046536 Cheque Nª00013905 .Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. QUINTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes y se acuerdan copias certificadas para las partes en esta causa . Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
Apoderados judiciales del actor
Apoderados judiciales de los accionados
La Secretaria,
Abg.Cirley Viera
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