REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, QUINCE (15) DE MARZO DE 2010. AÑOS 199º Y 151º.-

Estando en la oportunidad para oír o no el recurso de casación formulado por el abogado Numa Miranda, matrícula N° 4672, en su carácter de apoderado INTERNACIONAL IMPORT C.A, inscrita el 15 de junio de 2004, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 8, Tomo 16-A, segundo trimestre del año respectivo, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual se declaró inadmisible la recusación interpuesta por el Alberto Castillo; este Tribunal declara INADMISIBLE dicho recurso, por cuanto, se observa: 1) el recusante no tiene interés procesal con relación a dicha declaratoria, en todo caso, sería el abogado Alberto Castillo, quien lo pudiera interponer; 2) por otra parte, la demanda fue estimada en sesenta mil bolívares fuertes (Bsf. 60.000.,oo), monto inferior a la establecida la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de admisión de la demanda, era de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.f. 55,oo), que equivalía a un mil noventa unidades tributarias (1.090); y 3) que conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en los juicios de arrendamientos de locales, sobre la prórroga legal, no está permitido el recurso de casación. Se deja constancia que hoy: 15 de marzo de 2010, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 23, 24 y 25 de febrero; 02, 03, 04, 08, 09, 10 y 11 de marzo de 2010. Diarícese.
EL JUEZ

Abog. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA.


MRG/MAP/verónica.-
Exp Nº 4672-