REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº 4694.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado Rafael Galíndez, matrícula N° 39.919, en su carácter de apoderado del ciudadano LEOPOLDO GARCÍA, cédula de identidad Nº 278.632, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia, con motivo de resolución del contrato de arrendamiento, intentado por el apelante contra el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 1.676.077; quien suscribe para decidir observa:
El Juez de la causa, declaró la perención breve de la instancia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que había transcurrido un lapso mayor de tres meses y diecinueve días sin que la parte actora hubiera impulsado el proceso para lograr la citación del demandado.
Revisado el expediente se constata:
1) Que la demanda fue admitida el 01 de marzo de 2007.
2) Que el 14 de marzo de 2007, el abogado Rafael Galíndez, consigna dos copias simples del libelo de la demanda y veintiún mil bolívares (Bs. 21.000,oo), para los gastos de traslado del alguacil para la citación del demandado.
3) Que el 07 de mayo, el alguacil del Tribunal, consigna diligencia, devolviendo la boleta de citación del demandado, por cuanto, había fallecido.
4) Que el 14 de mayo de 2007, el abogado Rafael Galíndez, solicita la citación por carteles del demandado, y el 01 de junio de 2007, los ciudadanos Isabel Yamarte, González, Donald, María y Katiuska González Yamarte, dan contestación a la demanda, asistidos por el abogado Oswaldo Madriz, alegando que el demandado falleció el 22 de diciembre de 2001, por lo que no tenía cualidad e interés para sostener el juicio.
5) Que el 11 de junio de 2007, el Tribunal de la causa, excluyó al abogado Oswaldo Madriz de la causa.
6) El día 19 de junio de 2007, la demandada, recusa al Juez de la causa.
7) Que el día 26 de junio 2007, se remite el expediente al Tribunal primero de primera instancia de esta Circunscripción Judicial.
8) Que mediante diligencia del 16 de julio de 2007, el abogado Rafael Galíndez, solicita la reposición de la causa al estado de que se proceda a citar por a los edictos de los herederos desconocidos, el cual fue acordado, mediante auto de fecha 31 de julio de 2007.
9) El 06 de agosto de 2007, el abogado Rafael Galíndez, apela de dicho auto y se oye dicha apelación.
10) Que el 15 de octubre de 2007, el Tribunal primero de primera instancia de esta Circunscripción Judicial, devuelve el expediente al Tribunal de la causa, por haber sido declarada sin lugar la recusación planteada contra el abogado Eduardo Yugurí.
11) Que el 16 de enero de 2008, el abogado Rafael Galíndez, solicita el avocamiento y reordenamiento del expediente, por cuanto no se habían citado por carteles a los herederos desconocidos.
12) Que mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, el Tribunal de la causa, solicita al Tribunal primero de primera instancia, cómputo de los días de despacho transcurridos desde la entrada del expediente hasta su egreso, sin que se diera respuesta de lo solicitado.
13) Que el día 08 de agosto de 2008, la demandada, solicita la perención de la instancia, por cuanto el demandante no había podido lograr la citación por carteles, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Quien suscribe, para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, establece la perención breve de la instancia, cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del demandante
Ahora bien, de autos se aprecia que el 04 de junio de 2007, los ciudadanos Isabel Yamarte, González, Donald, María y Katiuska González Yamarte; dieron contestación a la demanda; en su condición de herederos; anexando actas de defunción, matrimonio y nacimientos (f. 42-58).
Luego, fue recusado el Juez de la causa, pasando los autos al Tribunal Primero de la misma categoría y con iguales competencia; el cual, mediante auto del 31 de julio de 2007, ordenó la citación por carteles de los herederos desconocidos. Auto que fue apelado y oída la misma; sin embargo, el abogado apelante jamás consignó los emolumentos para las copias conducentes para que este Tribunal conociera del mismo; por lo que se le tiene desistido dicho recurso.
Y es a partir de esa fecha: 31 de julio de 2007, que el abogado tenía el deber de consignar ante el Tribunal, los edictos publicados en los diarios de mayor circulación de la localidad, por los menos, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, para la practica de la citación de los herederos desconocidos de ANTONIO GONZÁLEZ (vid. Art. 233 c..p.c.); y no lo hizo, por lo que no cumplió con las cargas anteriormente expresadas; motivo por el cual se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con mencionado artículo 233 eiusdem.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Galíndez, en su carácter de apoderado del ciudadano LEOPOLDO GARCÍA, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio de resolución del contrato de arrendamiento, intentado por el apelante contra el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Con lugar la perención de la instancia del procedimiento, contentivo del juicio de resolución del contrato de arrendamiento, intentado por el apelante contra el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado, conforme a los razonamientos de esta sentencia.
Por cuanto, se trata de una sentencia sobre caducidad de la instancia, no se impone costas procesales.
Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
(Fdo.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04/03/10, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.

Sentencia N° 045-M-04-03-10.-
MRG/MAP/verónica.-
Exp. Nº 4694.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL