REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE Marzo de 2010.
AÑOS: 196º y 148º.

En atención al auto de admisión, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, previa consignación por diligencia de fecha 09 de Marzo de 2010, de las copias necesarias de dicha admisión y contentivo del Procedimiento de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS, debidamente asistido del abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 5.748
En consecuencia, este tribunal por tratarse el presente juicio de un juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA de accionistas, observa:
Que la parte demandante en su escrito libelar solicita medida innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, A los fines de decidir este Juzgador observa lo siguiente:
Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.-
2. El secuestro de bienes determinados.-
3. La prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles.-
En este estado, se hace necesario el análisis de la normativa que prevé sobre la negativa para el decreto de Medidas; así tenemos, que la norma adjetiva señala en la disposición contenida en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama………

Por consiguiente, con base en la norma antes trascrita las medidas preventivas sólo serán decretadas cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, tal cual lo prevé la norma y como lo sustentado en reiteradas sentencias el Tribunal Supremo de Justicia, en sus diferentes Salas, acogiendo este Tribunal lo señalado por la máxima autoridad e igualmente conforme a lo dispuesto en Jurisprudencia y doctrina patria; cuando señalan: y al no haberse demostrado la existencia de una cualquiera de las circunstancias que establece el artículo 585 ejusdem, para que pueda decretarse la medida, no basta por si sola para justificar la medida si no se cumple al mismo tiempo con la exigencia de que exista presunción grave del derecho reclamado, no existe en la presente causa el riesgo manifiesto de que quede ilusorio el derecho que se reclama, mas aun no se demuestra el Periculum in mora ni el Fomus Bonis iuris, ya que la Asociacio Civil de mandada se mantiene cumpliendo actividades de transporte público y dada la cantidad de afiliados resulta incongruente pensar que va a quedar ilusoria las resultas del fallo, es por lo que conforme a lo antes expuesto, al no haber demostrado que existe un riesgo de quedar ilusorio el fallo hace, mal podía decretar este tribunal decretar una medida estando garantizado la permanencia de la Asociación Civil Conductores La Responsable, ya que tiene mas de treinta años al servicio del público…………………………………...
En consecuencia, analizadas las actas procesales del presente asunto y dado que no se configuran los requisitos necesarios para la procedencia de la medida solicitada, resulta forzoso para quien aquí juzga decretar la medida innominada solicitada y así se decide.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: …………………………………………………………..
UNICO:
Se NIEGA la solicitud de medida innominada solicitada por la parte actora NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS, debidamente asistido del abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, por no haberse demostrado el Periculum in Mora ni el Fomus bonis iuris.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN


NOTA: Se formó Cuaderno de Medidas, quedando anotado bajo el Nº___________ , nomenclatura del Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN