REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 9376.
SOLICITANTES: ARTURO RAFAEL AMAYA LUGO y FRANCI DANIELA GARCEZ DORANTES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 02 de Noviembre de dos mil ocho, los ciudadanos ARTURO RAFAEL AMAYA LUGO y FRANCI DANIELA GARCEZ DORANTES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.478.797, V-18.155.274, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio YORMARY DEL VALLE GUANIPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.863, quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 17 de Diciembre de 2008.
En fecha 16 de marzo de 2010, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ARTURO RAFAEL AMAYA LUGO y FRANCI DANIELA GARCEZ DORANTES, antes identificados, debidamente asistidos de abogado solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos presentada por cuanto transcurrió mas de un año sin haber reconciliación entre ellos conforme a lo previsto en el artículo 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos ARTURO RAFAEL AMAYA LUGO y FRANCI DANIELA GARCEZ DORANTES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.478.797, V-18.155.274, respectivamente, contraído el día diecisiete (17) de febrero de 2007, por ante el Registro Civil de La Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón, acta de matrimonio Nº 19.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y Librese oficio a las autoridades competentes participando lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 060. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
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EB/VP/dm*