REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de Marzo de Dos Mil Diez.

199° y 151°

Visto el escrito suscrito por la ciudadana LEVIZER ELIANIS MORENO MAURERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.981.555, en su carácter de parte demandante en el presente causa de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta contra el ciudadano GUILLERMO JOSE VELASQUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.513.729, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DULCA LOBATON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.106, en la cual solicita autorización para salir fuera del hogar común y trasladarse a la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Tribunal, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana LEVIZER ELIANIS MORENO MAURERA, antes identificada, para separarse del hogar conyugal y trasladarse junto con sus hijas (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Expídase por secretaría copia Certificada de esta actuación a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. N° 23625
JACKISS