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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 10 de Marzo de 2010
 199º y 150º
 Nº 054-10
 CAUSA Nº S5-10-2623
 PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
 
 Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. ROSIX D. HERNÁNDEZ CONTRERAS, en su condición de Juez Temporal Primera (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa en donde aparecen como víctimas el Estado Venezolano y la Asociación de Usuarios de Telcel (ASUTEL), mediante la cual promueve como medios probatorios, copias debidamente certificadas del escrito de recusación interpuesto por los ciudadanos ABGS. NELSON RAMÍREZ TORRES y SERGY MARTÍNEZ MORALES, en su condición de Apoderados Judiciales de la Asociación de Usuarios de Telcel (ASUTEL); informe de recusación extendido por la Juez Inhibida de fecha 14/12/2009; decisión dictada por la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Dr. José Germán Quijada Campos, de fecha 25/02/2010, cursantes a los folios 05 al 33 del presente cuaderno de incidencia; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. ROSIX D. HERNÁNDEZ CONTRERAS, en su condición de Juez Temporal Primera (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en las copias debidamente certificadas del escrito de recusación interpuesto por los ciudadanos ABGS. NELSON RAMÍREZ TORRES y SERGY MARTÍNEZ MORALES, en su condición de Apoderados Judiciales de la Asociación de Usuarios de Telcel (ASUTEL); informe de recusación extendido por la Juez Inhibida de fecha 14/12/2009; decisión dictada por la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Dr. José Germán Quijada Campos, de fecha 25/02/2010, cursantes a los folios 05 al 33 del presente cuaderno de incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia.
 
 Regístrese, publíquese y diarícese.
 
 EL JUEZ PRESIDENTE
 (PONENTE)
 
 
 DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
 
 LA JUEZ INTEGRANTE 		             LA JUEZ INTEGRANTE
 
 
 
 DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA   DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. TERESA FORTINO
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. TERESA FORTINO
 
 
 
 
 
 CAUSA N° S5-10-2623
 JOG/ CMT/MCVJ/TF/Mariana.
 
 
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