CAUSA N° 1742-09
RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCALIA: DR. BOLIVIA MARTÌN SANTANA
Nº 113
DEFENSA: RAUL FLORES (S)
Nº 17
Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía 113º del Ministerio Público, Dra. BOLIVIA MARTÌN SANTANA, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo en la causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con la nomenclatura 1742-09, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
II
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION
Conforme se evidencia del acta de la Policía Metropolitana, que corre inserta al folio 4 del presente expediente, “…En fecha 21 de Mayo 2009, a eso de las cuatro y treinta de la tarde aproximadamente, encontrándome de servicio de recorrido, momento cuando nos encontrábamos por Avenida Principal de Chapellin, Parroquia el Recreo, municipio Libertador, realizando un dispositivo de verificación de documentos de personas y vehículos, avistamos un vehiculo marca Toyota, modelo Station, color gris, placas KAA27G, que transitaba por el referido lugar a alta velocidad, seguidamente se le dio la voz de alto, previa identificación policial, indicándole al conductor que redujera la velocidad de dicho vehiculo y aparcara al lado derecho de la acera, orden que el conductor no acató, este acelerando su marcha, dándose a la fuga, por lo que iniciamos un seguimiento en contra de dicho vehiculo, logrando darle alcance a los pocos metros, previa identificación policial, nuevamente se le indico al conductor que redujera la velocidad y aparcara del lado derecho de la acera, orden que acató, posteriormente se le indico a los tripulantes del vehiculo en cuestión que descendieran del mismo, bajando un ciudadano y una ciudadana, a quienes procedimos a retener previamente dicho ciudadanos se encontraban presuntamente bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefaciente, seguidamente se le pidió la documentación, al ciudadano a la ciudadana y la documentación del vehiculo, posteriormente se le indicó que se presumía que portaban algún objeto de interés criminalìstico y que por lo tanto se les iba realizar una inspección corporal superficial, seguidamente procedimos a solicitar la presencia un testigo para que presenciara la actuación policial, no siendo posible debido a que los ciudadanos del sector se negaban a colaborar con la comisión policial por temor a futuras represalias, acto seguido y amparado en el artículo 205º del Código Orgánico Procesal Penal, el Agente (PM) 5487 Thiapa Jhon, le realizó la inspección corporal superficial al ciudadano detenido quien conducía el vehiculo anteriormente descrito, no incautando objeto de interés criminalìstico; dicho ciudadano retenido quedo identificado como dijo ser y llamarse Carlos Ernesto Arented Carrilos. Acto seguido y amparado en el artículo 206º del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a realizar la inspección corporal superficial a la ciudadana retenida, logrando incautarle entre los bolsillos izquierdo del short que vestía, tres (03) envoltorios, elaborados en material de papel aluminio, los mismo contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, presuntamente marihuana; la cual arrojò un peso bruto aproximado de 12 gramos, dicho resultado se obtuvo en la balanza electrónica marca ACSZWEIGHING SCALE, perteneciente al departamento de procedimiento penales; la misma quedo identificada como dijo ser y llamarse SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”. Dicha ciudadana en la audiencia se identificó como SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se observa que contra la adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se inició investigación por ante la Fiscalía Nº 113 del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, contándose únicamente con el acta policial de aprehensión, el dicho de los funcionarios de la Policía Metropolitana, y la experticia de la sustancia incautada que arrojó como resultado ser marihuana, con un peso neto de ocho (08) gramos con novecientos (900) miligramos; por ello al no contarse con otro elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la imputada de autos, en la comisión del referido delito, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo ante la falta una condición necesaria para imponer una sanción, conforme lo establece el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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