RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA POR UNIDAD DEL PROCESO
Expediente N° 1904-10
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ
IMPUTADOS: SE OMITE IDENTIDAD (art. 65 OPNNA)
MINISTERIO PÚBLICO: NATACHA LOPEZ
Nº 111°
DEFENSA: SERGIO MONCADA
Nº 05
Visto que en fecha 08 de Marzo de 2010, se recibió comunicación procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito, relacionado con el imputado Javier Enrique Camacho Pinto, a quien se le sigue causa bajo la nomenclatura 1904-10, este Juzgado previo a dictar la resolución que corresponde, observa:
Primero: En fecha 27-01-2010, fueron conducido ante este Juzgado, los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 LOPNNA, por la representante de la Fiscalía Nº 111 del Ministerio Público, en virtud de su aprehensión por funcionarios adscritos a la Brigada “G” de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuya oportunidad se precalificó el hecho, por el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, se les impuso la medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones ante el Sistema Automatizado de Presentaciones adscrito a este Palacio de Justicia, una vez al mes y se acordó el procedimiento ordinario, remitiéndose las actuaciones, el 05-02-2010.
Segundo: En fecha 03 de Marzo de los corrientes, la referida Fiscalía del Ministerio Público, devolvió el presente expediente, en virtud de que ante el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito, fue conducido el coimputado SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 LOPNNA, por parte de la Fiscalía Nº 112, por estar presuntamente involucrado en la comisión de un delito contra las personas (HOMICIDIO), contra quien había iniciado investigación el 28-01-2010.
Tercero: Mediante oficio Nº 243-10 del 10-03-2010 y recibido en este despacho, el 12 de marzo de los corrientes, el Juzgado Sexto de Control, dio respuesta a lo solicitado por este despacho en cuanto al imputado SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 LOPNNA, en los siguientes términos: “...efectivamente cursa expediente contra el adolescente antes mencionado signada con el Nº 1635-10 (Nomenclatura de este Tribunal) la cual inició en fecha 28 de Enero de 2010, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, LESIONES y HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, donde se acordó imponer al adolescente de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hasta la fecha no ha sido constituida encontrándose dicha causa en etapa de investigación…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como puede apreciarse, en la presente causa, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 LOPNNA, conjuntamente con SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 LOPNNA, el 27 de Enero del presente año, se les condujo ante este juzgado por aprehensión en flagrancia, ante la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en tanto que, de la información suministrada por la titular del Juzgado Sexto de Control, al primero de ellos, se le presentó al día siguiente, por su presunta participación en los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución de un robo agravado, lesiones y homicidio calificado consumado como cooperador inmediato; por lo que se hace necesario considerar acerca de la procedencia o no de declinar la competencia ante esta circunstancia. Al respecto, cabe destacar que según el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la autoridad competente para el enjuiciamiento será la del lugar de la acción u omisión que constituyan el hecho punible, observada las reglas de conexión, continencia y prevención y, como nuestra ley especial no establece lo referente a la competencia por conexión, debemos remitirnos al articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”. Contemplando este mismo código, lo que ha de entenderse por delitos conexos, al establecer en su articulo 70, “los diversos delitos imputados a una misma persona…”. Para finalmente, consagrar que uno de los principios ordenadores del ejercicio de la jurisdicción, es el de la Unidad del Proceso, contemplado en el articulo 73, según el cual por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. Así las cosas, los criterios definitorios de la competencia para el supuesto de conexidad, previsto para el caso concreto por el referido articulo 70, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, son en orden de prelación: la gravedad del delito y la etapa del proceso en que se encuentran ambas causas. En el caso de autos, esta comprobado que los delitos mas graves en los que se presume esta incurso el coimputado SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 LOPNNA, son por los que se le está investigando ante la Fiscalía Nº 112 del Ministerio Público, y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de allí que, en aras de salvaguardar el principio de unificación de los procesos que le asiste, lo ajustado a derecho, es Declinar el Conocimiento de la presente causa signada bajo el N° 1904-10 (nomenclatura nuestra), seguida a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 LOPNNA, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía Nº 111 del Ministerio Público, quien nos remitió la causa, al tener conocimiento de la seguida en el citado juzgado por delitos más graves, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 ordinal 4º, en relación con el artículo 71 numeral 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en consecuencia, , remítase el presente expediente en su forma original al Tribunal Sexto en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Caracas.
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