CAUSA N° 1921-10
RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
FISCALIA: DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA
Nº 115
DEFENSA: LUXCINDIA GONZALEZ
Nº 08
Visto el escrito suscrito por el representante de la Fiscalía 115º del Ministerio Público, Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo en la causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1921-10, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
II
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION
Conforme se evidencia del Acta de Denuncia, que corre inserta al folio UNO (01) del presente expediente, interpuesta por ante la sede del a Fiscalía Centésima Décima Quinta el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana EMILIA ROSA BARROSA en fecha 20-08-2001, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…Comparece la ciudadana antes mencionada quien denuncia que su hijo (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el día de ayer siendo las 11:30 horas del a noche sin causa justificada la agredió a ella físicamente con un tubo en el brazo y a la niña Marisela Hurtado de 6 años de edad …”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, que Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…” Así mismo, encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 1 del artículo 318 prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 1.- el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. En el caso de autos observamos que la investigación se inició en contra del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por los hechos ocurridos el 19 de Agosto de 2001, en los que resultó lesionada la ciudadana Emilia Rosa Barrosa, quien resultó victima de unas lesiones. Ahora bien del estudio detallado de las actas se observa que no cursa en las mismas resultados de reconocimiento Medico legal, que permita confirmar si efectivamente la prenombrada ciudadana fue objeto de un delito contra las personas (lesiones), como tampoco, se señala el autor del as mismas, pues sólo existe el señalamiento de la presunta victima, por ello, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispone el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en concordancia con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitó la Vindicta Pública; toda vez que no obstante que se inició investigación en su contra, no se logró confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, ni la participación del adolescente, faltando en consecuencia, una condición para imponerle una sanción..
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