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RESOLUCIÓN NEGANDO  NULIDAD  DE APREHENSION
 
 EXP. 1932-10
 
 
 JUEZ TITULAR:     ADDA MARITZA BAEZ B.
 
 FISCAL:                 JEANNIFER FERRER
 Nº 113
 
 DEFENSA:             JIMMY CENTENO
 Nº 13
 
 IMPUTADO:           SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
 
 
 Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia  de esta misma fecha, en la cual no se Decretó la Nulidad de la Aprehensión del adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este  Tribunal previo  a dictar la correspondiente Resolución, observa:
 
 LOS HECHOS
 
 Se inició la presente causa por la apertura de investigación ordenada por la representante de la Fiscalia  Nº 113° del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en virtud del  Acta Policial de Aprehensión, de fecha 17-03-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la  Policía del Municipio Sucre,  en la que entre otras cosas dejan constancia que: “encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Agente Danilo Álvarez, al momento en que nos desplazábamos por la avenida Rómulo Gallegos, frente a la Universidad Nuevas Profesiones, avistamos a un sujeto que vestía para el momento franela de color azul, pantalón blue jean y zapatos de color marrón, desplazándose en veloz carrera, acto seguido le hicimos seguimiento y lo retuvimos,  y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le inspeccionó y en el bolsillo derecho del pantalón, le encontramos un teléfono celular, marca Blackberry, de color azul y negro, posteriormente se presentó al lugar una dama en estado de gestación de nombre Alexandra Colmenares, quien nos manifestó que el retenido momentos antes le había arrebatado su teléfono celular, que era el mismo que se había incautado…por lo que procedimos a su aprehensión…”
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 En el caso de autos, la Defensa Penal Pública, solicitó la nulidad de la aprehensión de SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,   alegando  que la misma es violatoria del debido proceso, consagrado tanto en el texto Constitucional como en el Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido inspeccionado sin previamente haberlo informado de que se sospechaba que ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico y que en consecuencia debía ser dejado en libertad plena,  todo con arreglo  a lo que establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la lectura que se ha hecho al  acta policial suscrita por los  Agentes  Asdrúbal García, credencial 2019  y Danilo Álvarez, credencial 1191, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Sucre, de fecha 17-03-2010, se dejó asentado que procedieron a la inspección del encartado de autos, conforme a las previsiones del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole el teléfono Blackberry que la victima reconoció como de su propiedad. En consecuencia, al evidenciarse que los actos cumplidos por los citados funcionarios policiales, se realizaron sin contravenir o inobservar  las formas y condiciones previstas en el  Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado, perfectamente puede servir de fundamento para fundar decisión judicial, conforme lo dispone el articulo 190, como tampoco, se afectó la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, según lo dispone el articulo 191, ibídem, este juzgado desestimó la petición de la Defensa Penal Pública, de anular la aprehensión de que fue objeto Freddy Alexander Roa Torrealba.
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