RESOLUCION DECLARANDO EN REBELDIA
Expediente N° 1218-07
JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHONNY MENDOZA (114°)
DEFENSA PUBLICO: ABG. SANDRA BARREZUETA (16°)
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Visto que a la fecha no ha sido posible celebrar la audiencia preliminar en la causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con la nomenclatura 1218-07, este Tribunal de Control, previo a resolver, observa:
Primero: Riela en autos, que en fecha 28 de abril de 2007, fue presentado el prenombrado imputado, a quien se le impuso la medida cautelar, prevista en el literal “g” y una vez constituida la fianza la del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal. Remitiéndose las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de concluir con la investigación.
Segundo: En fecha 08-01-2010, la Representante de la Fiscalía 114° del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del referido imputado.
Tercero: Por auto del 04 de febrero de 2010, se fijó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo que establece el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Conforme se evidencia de autos, el citado acto ha sido refijado en fechas 22-02-2010, 04-03-2010 y 17-03-2010, motivado a la incomparecencia de SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ordenándose verificar en el Sistema Automatizado de Presentaciones que funciona en este Palacio de Justicia, si éste ha venido cumpliendo con su obligación de comparecer cada ocho (08) días.
Quinto: Riela a los folios 20 y 21 de la segunda pieza del expediente, Reporte General de Presentaciones de este Tribunal en el período comprendido entre 28-04-2007 hasta 19-03-2010, en el que se evidencia que el imputado de autos, compareció inicialmente el 21-05-2007 y así sucesivamente hasta el 17-12-2007, que fue su última presentación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 617
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
En el caso de autos, se ha verificado que SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, si bien comenzó sus presentaciones por ante el Sistema Automatizado de Presentaciones el 21-05-2007, como se le ordenó en la audiencia de presentación de fecha 28 de abril de 2007, dejó de cumplir la cautelar luego del día 17-12-2007, ausentándose del proceso sin que conste en autos un grave y legitimo impedimento, para su comparecencia a la audiencia preliminar, por ello, de conformidad con lo que establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le declara en Rebeldía
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