CAUSA N° S-004-10
RESOLUCION POR LA CUAL SE DESESTIMA LA DENUNCIA
JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
DENUNCIADO: JOSÉ GREGORIO (sin mas datos)
FISCALIA: DRA. BLANCA GUEVARA
Nº 115
Visto que en fecha, 18-03-2010, la representante de la Fiscalía Nº 115 del Ministerio Público, BLANCA GUEVARA, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se desestime la denuncia interpuesta contra el ciudadano mencionado como JOSÉ GREGORIO (sin mas datos), a la cual se le asignó la nomenclatura S-004-10, este Juzgado Quinto de Control, previo a emitir la presente Resolución, observa:
PRIMERO: El 28 de Diciembre el ciudadano Edward Alejandro Parada Alarcón, dirigió comunicación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual interpuso denuncia en los siguientes términos: “El día de ayer 25-12-2009, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, me encontraba en una cuadra ubicada en la parte de atrás de mi casa, vía pública, conversando con unos amigos, también estaba un muchacho el cual se llama JOSÉ GREGORIO y este estaba diciendo que éramos unas niñas cuando escucho esto fui a reclamarle y este me seguía diciendo niña, por lo que me le voy encima para golpearlo y es cuando nos golpeamos mutuamente, posteriormente nos separamos pero JOSÉ GREGORIO se retira molesto y fue a llamar a otras personas para seguir la discusión, al pasar quince minutos aproximadamente vuelve a llegar con el papá y la mamá quienes me reclaman y a su vez le reclama a mi papá de nombre JHAN HURTADO, quien ya estaba presente cuando estos llegaron, lo cierto es que estas personas empezaron a amenazarnos de muerte y que nos iban a caer a tiros, retirándose posteriormente, luego al pasar veinte minutos aproximadamente escuche tres disparos muy cerca de mi casa, es todo…”, la cual le fue asignada a la Fiscalía 115° del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro Sistema Penal Juvenil, se encarga del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Según lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige este sistema, corresponde al Fiscal del Ministerio Público especializado dirigir la investigación en casos de hechos punibles de acción pública, cuya apertura notificará de inmediato al Juez de Control y si bien la citada ley, contiene el procedimiento a seguir para determinar la responsabilidad del adolescente, en el artículo 537, nos remite al Código Orgánico Procesal Penal en lo que no se encuentre expresamente regulado en su Título V, como es lo atinente al procedimiento para desestimar la denuncia. En efecto, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al órgano encargado de la investigación, para que dentro de los treinta días hábiles v siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicite al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que en aplicación del mismo, la titular del despacho de la Fiscalía 115 del Ministerio Público, solicitó la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Edward Alejandro Parada Alarcón, por considerar que la conducta desplegada por los involucrados entre los que se individualiza al adolescente José Gregorio, no encuadran dentro del delito de lesiones personales ni el de amenazas, tipificados en el Código Penal, se evidencia que la presunta victima no sufrió ningún tipo de lesiones que ameritaran su remisión a Medicatura Forense, por consiguiente, al quedar acreditado que los hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 8:30 de la noche en la vía pública, en contra de Edward Alejandro Parada Alarcón, no están previamente definidos en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta, mal podrían ser procesados los presuntos victimarios, entre los que se encontraba el adolescente José Gregorio, tal y como lo dispone el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra los principios de la legalidad y lesividad.
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