CAUSA N° 1623-08
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCALIA: DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA
Nº 115
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SERGIO MONCADA
N° 5
Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía 115º del Ministerio Público, Dra. BLANCA GUEVARA, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo en la causa seguida al imputado SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con la nomenclatura 1623-08, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:
I
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
II
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION
Conforme se evidencia del Acta Policial de Aprehensión, que corre inserta al folio 5 del presente expediente, de fecha 13-10-08, se desprende que el ciudadano Graterol Graterol Erik Michel, se encontraba en la peluquería ubicada en el Centro Comercial Los Molinos a eso del mediodía, momentos cuando ingresa al lugar un joven el cual le manifiesta que le entregue su teléfono celular, solicitud a la cual el ciudadano Graterol Erik se negó, en virtud de la negativa el joven le arrebata el teléfono celular, razón por la cual la victima se levanta de su puesto en sentido de resistir el hecho y es en este momento que el joven agresor le muestra una navaja con la cual evita cualquier reacción en su contra y huye corriendo del lugar, la victima corre en dirección a tratar de dar alcance a su agresor pero en el momento que el ciudadano sale corriendo varios ciudadanos que se encontraban en el lugar en diferentes direcciones, logrando perseguir solo al ciudadano que se encontraban en el lugar en diferentes direcciones, logrando perseguir solo al ciudadano que se encontraban presentes en el lugar, los cuales le propinaron varios golpes en el cuerpo, al personarse en el ciudadano victima al lugar donde se encontraba el adolescente Perdomo García Samuel Alberto, solicita la entrega de su celular y es en ese momento que se percata de que el adolescente que mantienen capturado no es el mismo que le arrebato el teléfono celular, inmediatamente al lugar se apersona una comisión de la Policía Metropolitana Zona Policial N° 07, quienes separan al adolescente Samuel Perdomo de la multitud que lo golpeaba y posteriormente el ciudadano Graterol Erik les manifiesta a la comisión que hubo una confusión con respecto a la captura del adolescente ya que el solo corrió entre la multitud mas no era la persona que le había quitado el teléfono.
Acta de Entrevista, rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 15-10-2008, por el ciudadano Graterol Graterol Erick Michel, quien expuso lo siguiente: “……estando en la peluquería ubicada en el Centro Comercial Los Molinos, entro un joven solicitándome el celular que le diera el celular en varias oportunidades y al negarme me lo arrebato, mi reacción fue de levantarme y en ese momento el joven saco una navaja e intento atacarme e inmediatamente salio corriendo y un grupo de personas corrieron cuanto a el y luego se dispersaron, pudiendo yo perseguir a uno de ellos que luego fue capturado por un grupo de transeúnte que se encontraban cerca del lugar y que le proporcionaron una serie de golpes, una vez que llego a donde se encuentra el mismo solicito mi celular y me percato que no es la misma persona que me lo arrebato, sin embargo le informe a los funcionarios que estaban en el lugar que ese joven no fue la persona que me sustrajo el celular. A preguntas formuladas contesto: que el joven aprehendido no fue la persona que me sustrajo el celular…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se observa que el adolescente Samuel Alberto Perdomo García, fue conducido ante este Juzgado el dia 14 de octubre de 2008, por la representante de la Fiscalía Nº 115, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton; en cuya oportunidad se le impuso la medida cautelar establecida en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las actuaciones le fueron remitidas al despacho Fiscal el dia 05-11-08 y en fecha 25-02-2010 fue solicitado el Sobreseimiento Definitivo, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitó la Vindicta Pública, ya que la victima en su respectiva declaración niega la participación en el hecho del imputado de autos, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
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