REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Miércoles diez (10) de marzo de 2010.
199º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000200

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTOIO BELLO y VICTOR VIVENTE ZAMBRANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 13.476.897 y 6.873.994, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA, ZULEIMA ESPINEL, ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MIREYA ARACELIS PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 112.984, 53.350 y 54.160, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el Nro. 57, Tomo 34-A-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL SALAS ARANUREN, RUBEN JOSE BASTARDO, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI H., JAIME ELIAS BENAZARSILVA, JESUS A. REYRES y LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 107.059, 110.016 y 137.191, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha tres (03) de febrero de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha tres (03) de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha tres (03) de marzo de 2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día miércoles diez (10) de marzo 2010, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de febrero de 2010, mediante el cual se pronunció con relación a las pruebas promovidas por ambas partes.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha tres (03) de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha tres (03) de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MIGUEL ANTONIO BELLO y VICTOR ZAMBRANO RIVAS contra la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) y solidariamente al ciudadano CARLOS LEZAMA.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miércoles diez (10) días del mes de marzo de 2010.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2010-0000200