REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Miércoles tres (03) de marzo de 2010.
199º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000227
PARTE ACTORA: MARIA OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.275.844.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, ARMINDA ALAVREZ y PABLO PAREDES, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 82.657, 68.031 y 130.012, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, adscrito al MISNITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de febrero de 2010 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado PABLO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha cinco (05) de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día miércoles tres (03) de marzo 2010, a las 09:00am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de febrero de 2010, mediante el cual declaró la improponibilidad de la demanda.
CAPITULO II
PUNTO PREVIO
Esta Alzada pasa a decidir como punto previo, el desistimiento presentado por la parte actora recurrente mediante diligencia consignada el día de hoy:
Cursa de las actas procesales diligencia estampada por el abogado PABLO PAREDES DELGADO, quien manifestado ser apoderado judicial de la parte actora, desiste del presente recurso de apelación que interpusiere en fecha 12 de febrero de 2010 en contra de la sentencia de fecha 05 de febrero del mismo año.
En tal sentido esta Alzada observa que conforme al acta de fecha 05 de febrero de 2010 que riela anexa al folio 33 del expediente: Consta la consignación del acta de defunción de la ciudadana MARIA MERCEDES OROZCO MOLINA, la cual falleció el 18 de octubre de 2009, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación de los apoderados cesa “3° por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto”, conforme a la norma mencionada el poder otorgado por la ciudadana MARIA OROCO, al abogados PABLO PAREDES, cesó desde la fecha del fallecimiento de la demandante, en tal sentido, mal podría el quo oír un recurso de apelación, cuando ya previamente había constatado la muerte de la demandante, por lo que se le hace un llamado de atención, en cuanto a que debe constatar la cualidad del recurrente.
CAPITULO III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado PABLO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha cinco (05) de febrero de 2010.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado PABLO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha cinco (05) de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas.
Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MARIA OROZCO contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, adscrito al MISNITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miércoles a los tres (03) días del mes de marzo de 2010.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2010-000227