REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2010-000112
PARTE DEMANDANTE: MARIANELLA CICCONE, cédula de identidad n° 13.515.264, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE)
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GARAGORRY en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano MARIANELLA CICCONE contra FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2010, se dio por recibido el presente expediente conforme lo dispone el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ahora bien del análisis a las actas procesales se observa que: PRIMERO: en fecha 11/01/2010, folio 130, la apoderada judicial de la parte demandada abogada CHERLY NARVAEZ (según consta de instrumento poder que riela a los folios 25 al 27, ambos inclusive), interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16/12/2009 dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: en fecha 22/01/2010, folio 134 la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA GARAGORRY, (según consta de instrumento poder que riela a los folios 06 y 07), interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16/12/2009 dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: riela al folio 137 del expediente auto en el cual se oye en ambos efectosun recurso de apelación interpuesto por la parte demandada pero nombrando como recurrente a la apoderada judicial de la parte actora.
En consecuencia, no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que el tramite procedimental de la admisión del recurso de apelación se ventila ante el juez a-quo, quien ha de dictar la resolución judicial que declare si procede o no admitir el recurso interpuesto, según el examen de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación; en consecuencia, su omisión acarrea indefensión a la parte apelante, por lo que se impone la reposición de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículos:
Artículo 26: de la Constitución de la República. ”Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Artículo 49 de la Constitución de la República “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (…).
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.
Artículo 257 de la Constitución de la República:”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Igualmente, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 15: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que pueda permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Articulo 206: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”
Del conjunto de la normativa precedente, se observa claramente la obligación de los jueces de respetar irrestrictamente el derecho a la defensa de las partes, y corregir las faltas que puedan anular los subsiguientes actos procesales, en consecuencia, visto que el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omitió pronunciamiento expreso de las apelaciones interpuestas se ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emita un pronunciamiento expreso sobre la admisión de las apelaciones antes señalada. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se deja establecido que una vez que se sustancie la apelación formulada, y vencidos todos los plazos a que hubiere lugar, el a-quo deberá remitir las actuaciones a los fines que se distribuya entre los Tribunales Superiores y se de continuación al proceso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre las apelaciones interpuestas por las abogada CHERYL NARVAEZ Y MARIA GARAGORRY de fechas 11 y 22 de enero de 2010, (folios 130 y 134) respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2009, todo a los fines respetar irrestrictamente el derecho a la defensa de las partes, y corregir las faltas que puedan anular los subsiguientes actos procesales. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
CARLOS MORENO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
CARLOS MORENO
SECRETARIO
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