JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 151°
Asunto N° AP21-R-2010-000139
PARTE ACTORA: JUAN EMILIO GÁMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.411.949.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 37.760.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL MALAGUEÑO, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2003, bajo el N° 67, Tomo 149-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Nerio García, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 26 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Juan Emilio Gámez contra la empresa Restaurant el Malagueño, C. A., partes identificadas a los autos.
En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte apelante expuso como fundamento de su recurso que se violentaron criterios de los tribunales en cuanto a quien debe pagar las costas del experto contable para la experticia que ordena el fallo; el patrono se negó a cancelar las prestaciones sociales por lo que mal podría sancionarse al actor en el pago del experto; las costas son parte de la demandada y no del actor; solicita se declare con lugar la apelación y se devuelva el dinero del trabajador que se tenía para el pago del experto.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
Al folio 10 cursa diligencia de apelación de fecha 27 de enero de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la que se lee:
“Apelo del auto dictado por este Tribunal en fecha 26/01/010, que señala que el experto debe ser pagado por ambas partes.”
El auto apelado de fecha 26 de enero de 2010, cursa al folio 8, y en el mismo, se lee:
“Vista la solicitud realizada por la parte demandada, en relación a quien (sic) debe pagar los honorarios profesionales del experto contable, en virtud que la demanda fue declara parcialmente con lugar, se observa el (sic) respecto, que la sentencia publicada el 23.07.2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, dejó sentado ‘Todos estos conceptos serán calculados por experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal ejecutor.’; que no indicó el fallo que se ejecuta quien debe pagar los honorarios del experto contable; que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que en los casos de en que no hay vencimiento total dicho pago corresponde a ambas partes, criterio este que comparte esta Juzgadora al no haber señalado nada la sentencia que se ejecuta, en consecuencia, el pago de los honorarios profesionales de la experta contable Gilda Garcés, corren de por mitad por cuenta de ambas partes, en tal sentido visto que la parte demandada, pagó al experto la cantidad de Bs. 1.100,00, lo cual es exactamente la mitad de sus honorarios, este Tribunal ordena a la parte actora, pagar la otra mitad, es decir Bs. 1.100,00, a la experta contable. Así se decide.”
Al respecto se observa:
De acuerdo a lo señalado en el auto apelado los honorarios profesionales del experto contable, encargado de realizar la experticia complementaria del fallo que quedó definitivamente firme, corren por cuenta de las partes y que, al haber la demandada cancelado la mitad de los honorarios, ordenaba el a quo pagar la otra mitad a la parte actora.
A los folios 19 al 27 cursa en copia certificada ejemplar de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se lee que la decisión declaró parcialmente con lugar la demanda, condenándose a la demandada al pago de los siguientes conceptos: hora extras, prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono vacacional, diferencia de vacaciones y utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora y corrección monetaria.
De la dispositiva de la sentencia firme se advierte indubitablemente que los conceptos condenados a pagar representaban un derecho para el trabajador y la empleadora no los pagó, por lo que el prestador de servicios requirió de la intervención de la jurisdicción laboral para obligar al patrono a pagar lo que le correspondía.
Es por no pagar el patrono que hubo de intervenirse judicialmente, resultando parcialmente con lugar la pretensión del trabajador; pero lo que quedó firme en la condena fue por culpa del patrono y para la determinación o cuantificación de las cantidades que corresponden al trabajador el Tribunal a quo acordó una experticia complementaria.
Lo que va a calcular el experto no es todo lo que demandó el trabajador, sino la parte por la que se condenó a la empleadora, esto es, que el origen de la condena resulta por el no pago del patrono; y si no pagó lo que estaba obligado por la relación de trabajo, justo es que pague los gastos para la cuantificación de lo que tiene que pagar.
Esta obligación de pagar no puede confundirse con la utilización de prácticos por orden del Tribunal –artículo 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, ni con el nombramiento de expertos con el texto del artículo 476 del Código de Procedimiento Civil en los asuntos de experticias civiles; además, en los casos de la prueba de experticia en los juicios laborales, si es ordenada por el Juez, debe considerarse la posibilidad establecida en el artículo 94 eiusdem, pero no obligar al trabajador a pagar una cantidad por honorarios profesionales de expertos, porque la intervención del experto es debida a la falta de pago del patrono, no por culpa del trabajador. Los conceptos que va a cuantificar el experto son los condenados pagar por el patrono.
Consecuente con lo expuesto, resulta procedente la apelación interpuesta por la parte actora, revocándose el auto apelado, pues los honorarios del experto son por la única cuenta del demandado. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto de fecha 26 de enero de 2010 dictado por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio seguido por el ciudadano el ciudadano Juan Emilio Gámez contra la empresa Restaurant el Malagueño, C. A., partes identificadas a los autos.
Se revoca el auto apelado. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
JGV/oau/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2010-000139
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