REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005572

Visto el escrito de pruebas (folios 28–31 inclusive), presentado por el abogado Jonathan P. Varela A., en su condición de apoderado judicial (folios 19 y 20) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular «I», se deja constancia que componen los folios 32–39 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En lo correspondiente al Requerimiento de Informes del capítulo «II» punto «1», se evidencia que la forma en que se peticionó la misma, se convertiría en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. Asimismo, se desecha el requerimiento del punto «2» del mismo capítulo, en virtud que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito.-

TERCERO: En referencia a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Rafael Guerrero A., Rufino Rodríguez, Rafael Guerrero P. y Efraín Bolaños, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.

CJPA/Ifill.-