REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-006070

Visto el escrito de pruebas (folios 82–86 inclusive de la pieza principal), presentado por la abogada Mirtha Escalona Marín, en su condición de apoderada judicial (folios 11 y 12 de la pieza principal) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «Comunidad de la Prueba» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en los capítulos «II», «III», «IV», «V», «VI», «VII», «VIII», «IX», «X», «XI», «XII» y «XIII», se deja constancia que componen los folios 14–75 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: Con referencia al capitulo «XIV» (Requerimiento de Informes al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo), se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dicho Ministerio, razón por la que se niega la admisibilidad de dicha prueba.-
CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Wenceslao Rodríguez Díaz, Ramón E. Morales y José R. Esteban R., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.

CJPA/Ifill.-