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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-005975
 
 Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 141, 143 al 158, ambos inclusive, presentado por los abogados Angel Lentito y Edgar Rodriguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
 
 PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS
 Capitulo I
 Documentales
 En cuanto a las documentales insertas en el folio 142 de la pieza principal y folios 02 al 304 del cuaderno de recaudos N° 1, marcadas con las letras A, A, B1, B2, B3, B4, C1, C2, C3, D, E1, F1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, G, H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H8, H9, I, J1, J2, J3, J4, J5, J6, J7, J8, J9, J10, J11, J12, J13, J14, J15, J16, J17, J18, J19, J20, J21, J22, J23, K, L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, L8, L9, L10, L11, L12, L13, L14, L15, L16, M, N, Ñ1, Ñ2, Ñ3, Ñ4, Ñ5, Ñ6, Ñ7, Ñ8, Ñ9, Ñ10, Ñ11, O, P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12, P13, P14, P15, P16, P17, P18, P19, Q, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
 
 Declaración de Parte
 Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 De la Audiencia de Juicio
 El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
 
 
 El Juez de Juicio,
 ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
 La Secretaria,
 ABG. DANIELA GONZALEZ
 LOG/dg/jp
 AP21-L-2009-005975
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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