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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2009-006497
 PARTE ACTORA:   FREDDY DEL VALLE QUINTERO GARCIA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   GABRIEL ESPINOZA
 PARTE DEMANDADA:    EXPRESOS OCIDENTE
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   FRANCIA COROMOTO RINCON Y CESAR LUIS  BARRETO
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 10 de marzo de 2010, siendo las 10:30  a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.645, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FREDDY DEL VALLE QUINTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 17.427.137, el cual se encuentra presente en este acto, los abogados FRANCIA COROMOTO RINCON y CESAR LUIS BARRETO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 122.877 y 46.871, respectivamente, quienes consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada EXPRESOS OCCIDENTE, debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, la parte actora hace del conocimiento del Tribunal que efectivamente existen otros herederos, por lo cual forman parte integrante de una sucesión y por consiguiente DESISTO del presente procedimiento. La representación judicial de la parte demandada, oída la exposición de la parte actora, conviene en el desistimiento planteado y solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °. Se  deja expresa constancia que se hizo entrega a la parte demandada de sus escrito de pruebas y anexos respectivos. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. ARCHIVESE.
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
 
 ABOG. GLORIA MEDINA
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
 
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
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