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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés de marzo de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-000835
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000835
 PARTE ACTORA: ULICES ALEXIS COLMENARES SANCHEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
 PARTE DEMANDADA: CHACAO EXPRESS FOOD AAA, S.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy  23 de Marzo de 2010, siendo las   8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. ULICES ALEXIS COLMENARES SANCHEZ parte actora y CHACAO EXPRESS FOOD AAA, S.A. parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE  REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 199.
 La Jueza
 
 Abg. Vilma Leal
 
 La Secretaria.
 
 Abg. Norialy Romero.
 
 Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado
 
 La Secretaria.
 
 Abg. Norialy Romero.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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