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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO : AP21-L-2010-000791
 PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE NUÑEZ ROMERO.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDES NIETO
 PARTE DEMANDADA: TEAM TRAVEL, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS
 MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 09 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos LOURDES NIETO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.416, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano  RICARDO ENRIQUE NUÑEZ ROMERO, cédula de identidad Nº V-82.157.112, y WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.615, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TEAM TRAVEL, C.A; este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F. 33.884,53; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Alcy Salazar
 
 
 Abg. Tomas Mejías
 
 
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