| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-003308
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha dos (02) de Marzo del año 2010 presentado por las ciudadanas ALEXANDRA YVANOVA JORGE  inpreabogado N° 89.070 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ,  y FABIANA GUGLIA   inpreabogado N° 142.566 en su carácter de apoderada judicial de las partes codemandadas TACO TACO VENEZUELA C.A., y PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A;  este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS  (Bs.F. 40.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,. ASI SE ESTABLECE.
 
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Eduardo Núñez
 
 Abg. Lorena Guilarte
 
 |