REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2010-000258

PARTE OFERENTE: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda el dia 02 de marzo de 2001, bajo el Nº 48, Tomo 10, Protocolo primero.

APODERADO DE LA OFERENTE: LUIS BOGGIANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.656.

PARTE OFERIDA: LIGIA CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.318.182

ABOGADO ASISTENTE: LOIDA OJEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.355.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), por la parte oferente CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA C.A, representada por su apoderado judicial el abogado LUIS BOGGIANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.656 y por la oferida, ciudadana LIGIA CALDERA debidamente asistida por la abogada LOIDA OJEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.355, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado LUIS BOGGIANO posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

YOLIMAR AVILA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;