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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006591
 PARTE ACTORA: ROSENDO ALBINO DURÁN
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA BENÍTEZ Y OTROS
 PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA TRINCHERA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy 01 de marzo de 2010,  a las 11:00 a.m., en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, pero revisadas las actas procesales del expediente se observa a los folios 17 y 18, que el ciudadano Osmar Alexander, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participa que el 10 de febrero de 2010, notificó al ciudadano Argenis Ramón Ceballos, en su carácter de auxiliar de Sargento Mayor, cédula de identidad N° 8.677.722, quien a juicio de este Juzgado no representa a la parte demandada, pues ésta es una  sociedad mercantil privada que como se observa del libelo, no se encuentra relacionada con el Ministerio de la Defensa,  la cual si pudiera estar representada por un militar, de ser el caso, en consecuencia y en respeto al debido proceso y al derecho a la defensa, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que estuvieron presentes el ciudadano Rosendo A. Durán, en su carácter de parte actora, representado por la abogado Ada Benítez Hernández, a quienes se les informa de la situación observada y de la decisión de este Juzgado de abstenerse de celebrar la audiencia preliminar. Líbrese oficio de remisión.
 
 
 La Jueza                                                                                               La Secretaria
 
 
 Abg. Milagros C. Jiménez                                                                  Abg. Yrma Romero
 
 
 
 Parte actora y su apoderada judicial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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