REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000240
Visto, el acuerdo transaccional de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano LEIREN SANTANDER, en su carácter de parte oferido, debidamente asistido por el Abogado NOSLEN TOVAR y la empresa oferente Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MARIN VALLENOTI, C.A., debidamente representada por la abogado MARIA WALESKA GARAGORRY, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) del Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial, procedió a revisar el escrito transaccional, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público y se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicha transacción por Bs. 5.523,66 en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas formulada por la parte oferente, el Tribunal ordena expedir copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto por Secretaría para lo cual se insta al solicitante consignar las copias fotostáticas.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Olga Díaz