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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010)
 199 y 150
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-012886
 
 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especiales escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana DAHIANNA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.466.454, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hijo el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para la fecha treinta y uno (31) de agosto con retorno el día dieciséis (16) de septiembre del presente año (2008); esta Sala de Juicio declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA CARABALLO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 SAN/SA/K
 
 
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