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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal  Nº 2
 Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2009-006057
 
 Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, consignada por la ciudadana YELENA DE JESUS YEPES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.366.161, en su carácter de madre y representante legal del niño VICTOR OSWALDO, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por Defensora Pública  Décima Novena (19°), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niño, Niña y del Adolescente esta Circunscripción Judicial, mediante la cual desiste de la solicitud de Acción Mero Declarativa. En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la solicitante, previa su certificación por secretaría, debiendo remitirse a la Oficina de Atención al Público para su entrega. Por último, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
 LA JUEZ
 Abg. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/K.
 
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