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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, veintidós (22)  de marzo de  dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-002726
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) Suplente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano WILLMER ALEXANDER CARREÑO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.993.492, a favor de sus hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las niñas antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 04 de marzo de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana MAYERLING MARIVI CARREÑO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.006.620, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 Abg.  ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. ALICIA GUZMAN
 
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