| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal  Nº 2
 Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-V-2010-001166
 Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 23/03/2010, suscrita por la ciudadana YOLIMAR RUIZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.968.300, mediante la cual desiste del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que intento en contra la Asociación Civil “Conductores de los Rápidos del 23”, en la persona del ciudadano ARGENIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.924.797, en virtud del reconocimiento realizada por dicha asociación civil de los derechos sucesorales de los niños de autos. En consecuencia, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/K.
 
 |