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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII
 
 Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-004355
 
 Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos WALESKA FAVIOLA TORRES DIAZ Y JUAN FRANCISCO DE NOBREGA ALVES cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.616.992 y V-11.430.502 respectivamente, debidamente asistidos  por el abogado MICHEL UGUETO,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.713; este despacho la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con su hijo, el  niño ---------, esta Juez Unipersonal del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. Regístrese en la oficina subalterna correspondiente. CÚMPLASE.
 LA JUEZ
 
 ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.                                                  EL SECRETARIO
 
 ABG. IVAN CEDEÑO.
 AVR/IC/Carolina Parra.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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