REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII


ASUNTO: AP51-S-2010-016682

SOLICITANTE: MARIA ELENA CALDERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.807.399.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
En fecha 06 de octubre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA ELENA CALDERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.807.399, debidamente asistida por la abogado LAURA TERAN RODRIGUEZ, Defensora Pública 17°, en su carácter de tía paterna del niño --------, mediante la cual solicita que el prenombrado niño le sea declarado como CARGA FAMILIAR, por cuanto la referida ciudadana es quien se ha encargado de la manutención, crianza y todo lo que requiere el mismo para su desarrollo integral y, quién se encuentra prestando servicios en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos; quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 18 de marzo de 2010. Igualmente, el día 24 del mismo mes y año, comparecieron los ciudadanos YSABEL COROMOTO ROJAS MEZA Y MIGUEL ANGEL CALDERON HERNANDEZ respectivamente, quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud.
II
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales: copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario de la solicitud, contrato laboral y copia simple de la cédula de identidad, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos DANIMAR DESIREE TERAN MARQUEZ Y JUANA GUILLERMINA GALICIA respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:

“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es la ciudadana MARIA ELENA CALDERON HERNANDEZ, de acuerdo a lo expresado, es quién sufraga y cubre las necesidades de su sobrino, el niño -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ------- como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ELENA CALDERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.807.399. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.