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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-012124
 Solicitantes: FREDDY JOSE ZERPA GUENDICA Y GABRIELA CAROLINA PEREZ CHINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.091.974 y V-14.526.743, respectivamente, asistidos por el abogado RODRIGO SILVA ANDRADE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.761.
 
 Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos.
 
 En fecha 02 de julio de 2007, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos FREDDY JOSE ZERPA GUENDICA Y GABRIELA CAROLINA PEREZ CHINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.091.974 y V-14.526.743 respectivamente, asistidos por el abogado RODRIGO SILVA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.761, Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual se admite por auto de fecha  03 de julio  de 2007 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
 En fecha 02 de marzo del 2010, comparecen los ciudadanos FREDDY JOSE ZERPA GUENDICA Y GABRIELA CAROLINA PEREZ CHINA, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA CROQUER LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°60.395 y mediante diligencia, solicitan se decrete la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió el lapso legal.
 Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos FREDDY JOSE ZERPA GUENDICA Y GABRIELA CAROLINA PEREZ CHINA, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
 Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº VII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FREDDY JOSE ZERPA GUENDICA Y GABRIELA CAROLINA PEREZ CHINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.091.974 y V-14.526.743 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06 de septiembre del año 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta signada con el Nº 432, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
 Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña  -----------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres, en los puntos tercero y cuarto del escrito de la solicitud del divorcio (03 y vto.).
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco  (05) de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO
 Abg. IVAN CEDEÑO
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.                                                                                EL SECRETARIO
 Abg. IVAN CEDEÑO
 AVR/IC/Carolina Parra
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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