| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 01 de marzo de 2010
 199º y 151°
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-019497
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARINA DESSIREE RAMIREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.680.518, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación de sus hijos, (…), de doce  (12), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas ELYDE MARGARITA COLMENAREZ y ANA YULEYMA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.556.131 y V-11.930.148, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus DANIEL JOSE GARCIA ÑAÑEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-14.291.840, a sus hijos (…). Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
 Abg. LENNI CARRASCO
 
 |