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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas,  23 de marzo de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-004569
 Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Nellie Arroyo Villegas, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.880, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CRISAIMER VELIZ TRUJILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-12.115.394, mediante el cual solicita a este Tribunal se ordene inserción de Partida de Nacimiento, del niño (….), de cinco (5) años de edad,  en los libros del Registro Civil de Inserciones de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador y de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital;  esta Sala de Juicio pasa a realizar las siguientes observaciones:
 En el presente, se le esta siendo vulnerado el derecho a ser inscrito en el Registro del Estado Civil, consagrado en el artículo 18 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes,  al niño (…), de cinco (5) años de edad. Ahora bien, la misma ley establece en su artículo 126, literal “f”, que una vez comprobada la violación a amenaza a los derechos o garantías de un niño, niña o adolescente, la autoridad competente puede intimar al padre, madre,  representantes, responsables o funcionarios  de identificación a objeto de que procesen y regularicen, dentro de plazo estipulado, la falta de presentación  e inscripción ante el Registro del Estado Civil. Siendo ésta una medida de protección, es impuesta  en sede administrativa  por el órgano competente, señalado por la misma ley en el artículo 129, el Consejo de Protección  de Niño, Niñas y Adolescentes. Como se observa,   la atribución para conocer y resolver el asunto planteado, esta señalado por Ley a un órgano administrativo, por lo que  no corresponde en absoluto  a la esfera de poderes  y deberes que están comprendidos en la función genérica de administración de justicia, atribuida a los órganos del Poder Judicial, sino a la esfera  de atribuciones que le asignan la Constitución y las leyes a otros órganos del Poder Público, como son los órganos administrativos.
 Asimismo, el artículo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo relativo a la declaración extemporánea de los nacimientos:
 
 “Cuando la inscripción del nacimiento  en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa  días siguientes al nacimiento, se considerara extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro…”
 
 Por todo lo antes expuesto,  esta Sala de Juicio declara inadmisible la presente solicitud. Ahora bien, al existir  la vulneración de derechos y garantías del niño (…), es necesaria  la intervención de los Órganos del Estado competentes para ello, por lo que esta Sala de Juicio, en resguardo del interés superior del niño y de una tutela judicial efectiva,  señala a la parte que debe acudir ante  el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente  del Municipio Libertador del Distrito Capital a fin que intervenga  dentro del ámbito de sus atribuciones legales. Y así se decide. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y la remisión mediante oficio a la Coordinadora de Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial.  -
 LA JUEZ                                                                                      LA SECRETARIA
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS                     ABG. SORAYA ANDRADE
 
 
 DRC/SA/MB**
 
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