| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas, 10 de marzo de 2010
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-002127
 SOLICITANTES: JAVIER LOPEZ FERNANDEZ y MONICA FERNANDEZ TOUCEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.160.148 y V-11.737.538, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ L. BORGES MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No.  N° 59.950.
 HIJA:, de seis  (06) años de edad.
 Motivo: DIVORCIO 185-A.
 
 
 Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JAVIER LOPEZ FERNANDEZ y MONICA FERNANDEZ TOUCEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.160.148 y V-11.737.538, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado JOSÉ L. BORGES MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No.  N° 59.950, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
 Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera  (91°) del Ministerio Público, quién emitió opinión en relación a la presente solicitud.
 Ahora bien, visto que los solicitantes consignaron Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JAVIER LOPEZ FERNANDEZ y MONICA FERNANDEZ TOUCEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.160.148 y V-11.737.538, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha  21 de marzo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital según acta inserta bajo el N° 51, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
 Del vínculo matrimonial  procrearon una hija la cual lleva por nombre, de seis  (06) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en los  artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija, de seis  (06) años de edad.  Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana MONICA FERNANDEZ TOUCEDA, antes identificada.
 En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
 Con relación a la obligación de Manutención a favor de su hija   SALMA, de seis  (06) años de edad, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
 Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
 Liquídese la comunidad conyugal.
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 
 
 SG/AM
 
 
 |