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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, diez de marzo de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-002458.
 
 
 SOLICITANTE: CELIA MARIA DE ABREU ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.780.104,  actuando en su carácter de progenitora de sus hijo, de nombres VALENTINA y MIGUEL ANGEL FERREIRA ABREU, debidamente  asistida por la Dra. CARMEN YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.  32.804.
 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
 
 
 Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana CELIA MARIA DE ABREU ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.780.104, actuando en su carácter de progenitora de sus hijos GEMELOS, de nombres VALENTINA y MIGUEL ANGEL FERREIRA ABREU, debidamente  asistida por la Dra. CARMEN YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a sus hijos, para que éstos puedan viajar con ella  a la ciudad de FUNCHAL-PORTUGAL,  en el periodo comprendido desde el 18 de  junio de 2.010 hasta 18 de  Septiembre de 2.010, en la línea Aérea Santa Bárbara; este Tribunal visto que la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños y viajen con su progenitora ciudadana CELIA MARIA DE ABREU ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.780.104, a la ciudad de FUNCHAL-PORTUGAL,  en el periodo comprendido desde el 18 de  junio de 2.010 hasta 18 de  septiembre de 2.010. El referido viaje lo realizarán a través de de la línea Aérea en la línea Aérea Santa Bárbara. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA  CECILIA MARIA DE ABREU ABREU, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR  AL PAÍS CON SUS HIJOS, EL DÍA 18 DE  SEPTIEMBRE DE 2010, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA CECILIA MARIA DE ABREU ABREU  DEBERÁ COMPARECER CON SUS HIJOS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 20 DE  SEPTIEMBRE DE 2010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente  sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
 La  Juez
 La Secretaria
 Sara E.  Guardia Soto.							        Adriana Mireles.
 
 
 
 
 
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