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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
 Caracas, once (11) de marzo del año dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-003037
 
 Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 08, del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos FADIA DEL CARMEN FATTAH PEREZ, JUAN BAUTISTA BOLIVAR CUELLO y ELSA JOSEFINA INFANTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.456.705 y V-3.396.339 y V.-4.443.982, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana OQUI MARIA RUJANO DE ROBLES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.398.943, y a los adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, esposa y hijos del De Cujus ORANGEL DELFIN ROBLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.862.694, quien falleció en fecha 10 de enero del año 2010; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
 Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 ABG. SARA GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
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