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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas, 11 de marzo de 2010
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-003190
 Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo Nº 013, de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Beto Morales”, a solicitud de los ciudadanos CHRIST WILLIAN FORERO BELTRAN y ELIZABETH MANCO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-22.354.808 y V-19.518.425, respectivamente, a favor de la niña, de tres (03) años de edad, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez,
 
 Abg. Sara E. Guardia Soto.						La Secretaria
 
 Abg. Adriana Mireles
 
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