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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas, 12 de marzo de dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-003714
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos GIOVANNI DEL DUCA PULCINI y XIOMARA YOLANDA VILLACINDA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números V-9.969.858 y V-13.479.990, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MIGUEL MARQUEZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.032; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el  artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 ABG. SARA GUARDIA SOTO
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. MARTÍN JIMENEZ
 SGS/AM/G.
 
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