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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
 Caracas, 19 de Marzo de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2010-002638
 Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ELDA RAMONA OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-4.325.334, debidamente asistido por el abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, Defensor Público Décimo, quien actuando en su propio nombre y en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, hija del ciudadano FELIX RAMON BLANCO VASQUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.090.334, fallecida en fecha (01) de Noviembre de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIX RAMON BLANCO VASQUEZ, antes identificado, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION y a la ciudadano ELDA RAMONA OSUNA,  beneficiarios del de cujus ciudadano FELIX RAMON BLANCO VASQUEZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
 LA  JUEZ
 
 
 Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg.  SALLY GUERRERO
 
 
 
 JQA/DF
 
 
 
 
 
 
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