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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº XIV
 
 Caracas, 01 de Marzo  de 2010
 199º y 150º
 AP51-S-2010-002461
 Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el joven (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.354.236,  asistido por la abogado CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien solicita sea declarado como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ARACELIS JOSEFINA VALECILLOS COBARRUBIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.V- 13.477.604, fallecido en fecha 09 de febrero de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al joven XXXX, anteriormente identificado; como beneficiarios de la De-Cujus ARACELIS JOSEFINA VALECILLOS CABARRUBIA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
 LA JUEZ
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 YLV/CAF/luisilva
 
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