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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 12 de Marzo de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-003593
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano JESUS MENDOZA SYERS, en su carácter de Defensor del Niño, Niña,  y Adolescente número 006, adscrito a la Defensoría N° 005 del Municipio Libertador; a solicitud de los ciudadanos GABRIEL SILVA TORRES y CELY JANETTE INFANTE BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.107.804 y 13.716.965 respectivamente; a favor de sus hijos, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 YLV/CAF/
 Convenimiento O.M.
 
 
 
 
 
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